viernes, 27 de junio de 2008

El debate constitucional

"La democracia se defiende con más democracia". Estás fueron las palabras de la Sra. Presidenta de la Nación cuando hizo pública su decisión de enviar al Congreso la medida de las retenciones, quién además aclaró fue tomada en pleno uso de sus facultades jurídicas.

El diario Página 12 publica hoy un artículo firmado por el Dr. Beinusz Szmukler y Eduardo Tavani, Presidente y Secretario general de la Asociación de Abogados de Buenos Aires respectivamente, en el que sostienen que: “Los artículos 4 y 75.1. de la Constitución Nacional, cuando se refieren a derechos de importación y exportación, involucran a los impuestos y tasas aduaneras, y deben ser establecidos por ley, conforme los arts. 4, 17, 52 y 75 incs. 1 y 2, de nuestra Ley Suprema. Si bien el legislador define la política legislativa, ello no obsta a que autorice al Poder Ejecutivo a completarla a través de reglamentos de integración o delegados. La Corte Suprema de Justicia de la Nación admite la legislación delegante, de mediar una clara política legislativa para el ejercicio de tal atribución”.

A su vez, afirman que: “La norma delegante que habilitó al Poder Ejecutivo a incrementar las retenciones, está presente en el art. 755 del Código Aduanero, que las admite para: promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales, estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno. Esa delegación legislativa tiene vigencia por las prórrogas sucesivas de la disposición transitoria 8ª de la Constitución Nacional”.

Entonces, continúan sosteniendo que: “la decisión del Poder Ejecutivo de remitir al Congreso Nacional un proyecto sobre la cuestión aparece como un plausible intento de desactivar la tensión imperante y una contribución al diálogo”. En este sentido dicen: “… denunciamos la ilegalidad que implica el ejercicio del “poder de policía”, y el de funciones policiales por parte de quienes, arrogándose potestades que no poseen, han ejercido inusitadamente el “control” del transporte de bienes, productos y personas, imposibilitando el traslado de productos alimenticios y de medicamentos destinados a abastecer a la población en general, así como también respecto de insumos indispensables para el normal funcionamiento del aparato productivo del país”.

Y concluyen: “Si bien las medidas dispuestas por las entidades rurales exceden la definición del lockout es evidente que fueron dirigidas contra el Estado Nacional y con afectación directa al conjunto de la sociedad. Señalamos que no existe norma alguna ni aquí ni en terceros países que los reconozca como un derecho, y en muchos Estados es una práctica prohibida”.
Para ver la nota completa, visite el link:

Discurso de la Sra. Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner
http://www.casarosada.gov.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=3486&Itemid=66

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